Que tener en cuenta al registrar una nueva marca
abril 7, 2024Organismos competentes en España para la protección de marcas
junio 11, 2024Que tener en cuenta al registrar una nueva marca
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junio 11, 2024Tecnologías nuevas y en evolución que afectan a la propiedad intelectual
1 Inteligencia artificial
Pregunta: ¿Existen leyes o posibles leyes relacionadas con el uso o los efectos de la IA?
En marzo de 2024, la Unión Europea aprobó la Ley de Inteligencia Artificial. Esta Ley ya ha entrado en vigor y es aplicable en España, aunque se prevé una adopción gradual de sus disposiciones.
La Ley regula los sistemas de IA en función de los riesgos que pueda suponer para los derechos fundamentales de los ciudadanos. Para ello, analiza sus funciones y propósitos. La Ley establece cuatro niveles de riesgo: (i) riesgo mínimo; (ii) alto riesgo: antes de su comercialización, se someterán a una evaluación de conformidad; (iii) riesgo inadmisible: aquellos que vulneran derechos fundamentales y, en consecuencia, están prohibidos (por ejemplo, una IA que realiza reconocimiento de emociones en el lugar de trabajo o en un centro educativo, sin motivo justificado); y (iv) riesgo específico para la transparencia: cuando existe riesgo de manipulación, se imponen obligaciones específicas (por ejemplo, los usuarios deben ser conscientes de que están interactuando con un robot conversacional). También se prevén multas para los sistemas de IA que no cumplan los requisitos de la Ley.
Dada su reciente adopción, no existe jurisprudencia relativa a la aplicación de la Ley por los Tribunales españoles.
Pregunta: ¿Ha establecido su país/organismo rector de la abogacía algún criterio que afecte a los abogados en relación con el uso de la IA?
No, no se han adoptado criterios para el uso de la IA.
Sin embargo, asistimos al aumento progresivo de las herramientas de Legal Tech, que facilitan y complementan el trabajo de los abogados.
Por otra parte, varios temas derivados de la aplicación de la IA en el ámbito jurídico son muy discutidos en los foros jurídicos estos días. Una de ellas, con repercusiones directas en el mundo de la PI, es la titularidad de las obras producidas por la IA.
Pregunta: ¿Ha adoptado su país/organismo de gobierno alguna disposición sobre el impacto de la IA en la legislación vigente en materia de privacidad?
No changes have been introduced in relation to the impact of AI. En consecuencia, los actuales sistemas de responsabilidad civil contractual y extracontractual se aplicarán en caso de daños causados por sistemas de IA.
Cabe señalar que la Unión Europea está elaborando una Directiva sobre la responsabilidad de la inteligencia artificial. El objetivo es facilitar a los particulares la reclamación de indemnizaciones por daños causados por sistemas de IA de alto riesgo, regular medios eficaces para identificar a las personas potencialmente responsables y obtener pruebas pertinentes para la reclamación de daños.
2 Falsificaciones profundas
Pregunta: ¿Trata con frecuencia con deepfakes y ha necesitado desarrollar estrategias rápidas pero eficaces para proteger y defender la imagen de la marca en este espacio? ¿Puede resumirlo?
Hemos tenido casos de deepfakes utilizados para falsificar los perfiles de algunos de nuestros clientes en plataformas de redes sociales.
Es importante destacar que en octubre de 2023 se presentó al Congreso un proyecto de ley que regula las deepfakes (bajo el Nº 122/000011). Establece, entre otros puntos, el uso de deepfakes como delito penal y la posibilidad de exigir la eliminación de deepfakes como medida cautelar específica en el procedimiento civil. Esto demuestra que España reconoce el problema y está estableciendo medidas para su regulación.
3 Criptotecnología
Pregunta: ¿Existen leyes o posibles leyes relacionadas con la criptotecnología?
En abril de 2023 se aprobó el. Regulation (EU) 2023/1114 on markets in crypto assets (MiCA) El Reglamento es directamente aplicable en España. Su entrada en vigor se ha organizado en dos etapas, durante 2024 y 2025.
El Reglamento regula la emisión, oferta al público y admisión a negociación de criptoactivos, así como la prestación de servicios relacionados con ellos. Al mismo tiempo, establece obligaciones para los proveedores de servicios, que deben estar previamente registrados, así como disponer de órganos de gestión, pólizas de seguros y procedimientos claros para la resolución de litigios con los clientes. Asimismo, la publicidad de criptoactivos se limita a la publicación previa de un Libro Blanco, que debe contener la información principal sobre las características y la tecnología subyacente de la moneda.
4 Piratería de contenidos digitales
Pregunta: ¿Existen leyes o posibles leyes relacionadas con la piratería de contenidos en streaming?
Sí, existen leyes que protegen a los titulares de derechos de propiedad intelectual contra la reproducción ilegal de sus contenidos mediante streaming. Algunas de las principales son: (i) Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; (ii) Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba el Código de Enjuiciamiento Criminal; (iii) el Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes en la materia; y (iv) Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Pregunta: ¿Existen órdenes de bloqueo de sitios web en su jurisdicción? Qué recursos existen en su jurisdicción para impedir el flujo pirata de contenidos.
Sí, las órdenes de bloqueo están disponibles en España. Hay dos formas de solicitarlos: (i) a través de un procedimiento judicial, en el que pueden solicitarse medidas cautelares o acciones de cese de uso; (ii) a través de un procedimiento administrativo, en el que se exija la salvaguardia de los derechos en el entorno digital al Second Section of the Intellectual Property Commission.
El caso más reconocido es la represión llevada a cabo por LaLiga, la entidad que gestiona las competiciones de fútbol profesional en España, contra los sitios web que retransmiten ilegalmente partidos de fútbol. La Liga ha sido capaz de (i) bloquear sitios web, incluso mediante medidas cautelares de «bloqueo dinámico», lo que implica identificar nuevas URL, dominios y/o direcciones IP, sin necesidad de acudir a los tribunales; (ii) bloquear bares/restaurantes que retransmitan partidos de fútbol desde páginas ilegales; y (iii) en una sentencia de primera instancia que aún no es firme (se dictó en marzo de 2024), se les concedió la posibilidad de exigir a los operadores de acceso a internet que compartieran la dirección IP de los usuarios que compartieron el contenido ilegalmente [Está por ver cómo evoluciona el caso, ya que una sentencia del Tribunal Supremo de 3 de octubre de 2014 estableció que la IP debe considerarse como un dato de carácter personal y, por tanto, el acceso a ella está blindado].
5 Abuso del código QR
Pregunta: ¿Están notando los titulares de derechos/clientes un aumento de las tácticas de abuso de códigos QR en las estafas de phishing en línea?
Sí. La realidad es que todo lo que es visible para un infractor es objetivo de copia y falsificación. De ahí que los infractores también copien los códigos QR. El problema es que si simplemente se copia un código QR original, también apuntará a la página web de la marca legítima, con lo que los consumidores pensarán que el producto en cuestión es original. Por eso, muchos titulares de derechos están notando un aumento de este tipo de abuso de marca.
Sin embargo, existen mecanismos que prohíben copiar un código varias veces, como el que hace ilegible el código tras una tercera copia del mismo. Los propietarios de marcas desarrollan constantemente características técnicas para limitar el impacto que el abuso de esta tecnología puede tener sobre ellas.
Este artículo es un breve comentario sobre la evolución jurídica; no pretende ser un análisis exhaustivo ni proporcionar asesoramiento jurídico. Para mayor información, por favor contáctenos a info@ellipseip.com.